Venezuela libra una lucha permanente contra el abuso sexual infantil

Este 19 de noviembre, Venezuela celebra el Día Mundial para la Prevención del Abuso Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes; ocasión destinada a concientizar sobre un grave flagelo social que afecta a millones de menores de edad en todo el planeta, pero que lamentablemente suele permanecer en las sombras, sin una debida denuncia o tan siquiera una actuación puntual dentro de los grupos familiares a los que pertenecen dichos jóvenes.

En consideración a esta seria problemática, la gerente nacional de programas del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (Idenna), Atamaica Figueroa, puntualizó sobre una serie de medidas críticas que asume el Estado venezolano para responder eficazmente a este desafío que enfrenta la sociedad; además de sus esfuerzos por impedir que tales incidencias ocurran.

Para ello se requiere en primer lugar: 

Una legislación para la justicia y protección frente a delitos sexuales contra menores

Figueroa explicó que en Venezuela, existen dos principales marcos normativos que abordan particularmente los delitos sexuales a menores: la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (Lopnna). Asimismo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela también ampara a los menores de edad.

De manera más específica, el artículo 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño establece lo siguiente:

1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.

2. Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial.

Seguidamente, el artículo 34 de la Convención señala:

Los Estados Partes se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales. Con este fin, los Estados Partes tomarán, en particular, todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir:

a) La incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal;

b) La explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales;

c) La explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos.

Por su parte, la Lopnna dispone de los siguientes lineamientos para garantizar la justicia contra aquellos quienes agredan sexualmente a niños, niñas y adolescentes:

Artículo 258. Explotación Sexual. Quien fomente, dirija o se lucre de la actividad sexual de un niño o adolescente será penado con prisión de tres a seis años. Si el culpable ejerce sobre la víctima autoridad, guarda o vigilancia la prisión será de cuatro a ocho años.

Artículo 259. Abuso Sexual a Niños. Quien realice actos sexuales con un niño o participe en ellos, será penado con prisión de uno a tres años. Si el acto sexual implica penetración genital, anal u oral, la prisión será de cinco a diez años. Si el culpable ejerce sobre la víctima autoridad, guarda o vigilancia, la pena se aumentará en una cuarta parte.

Artículo 260. Abuso Sexual a Adolescentes. Quien realice actos sexuales con adolescentes, contra su consentimiento, o participe en ellos, será penado conforme el artículo anterior.

Asimismo, el artículo 78 de la Carta Magna venezolana decreta:

Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.

Avances en Venezuela para la prevención y concientización sobre abuso sexual contra menores

Respecto a los avances y medidas que el Estado venezolano despliega en esta materia, Figueroa explicó: «Tenemos rutas para la atención, rutas para las denuncias, en aquellos casos que conozcamos, pues de donde un niño, niña o adolescente ha sido víctima de algún tipo de violencia en específico de abuso sexual hay organismos competentes que tienen unas rutas de atención y unos protocolos especiales para atender este tipo de situaciones».

Aunado a los protocolos estatales, también enfatizó en la enseñanza a los menores de edad para aumentar su capacidad de prevención y defensa ante tales situaciones en la medida de lo posible.

«La prevención comienza desde educación en casa, en el colegio, en las comunidades, partiendo desde el principio incluso de corresponsabilidad que tenemos todos, esto es marcado en la Lopnna, el principio de corresponsabilidad que tenemos todos, no solo para hacer denuncias, sino en el marco de la prevención, sobre todo en este flagelo tan grave y tan traumático que es el tema del abuso sexual», acotó.

Señales de alerta en menores de edad ante posible abuso sexual

Figueroa expuso una serie de señales de alerta que podrían insinuar un posible caso de abuso sexual infantil, en particular, cambios de comportamiento y la conducta. «Estar pendiente si hay algún cambio de comportamiento, cambios en su conducta, alguna situación de depresión, de ansiedad, cuando se aíslan. Esas son señales de alerta que pueden indicar que algo está sucediendo con el niño, niña o adolescente y es importante abordar la situación y que los padres estén alertas a este tipo de situaciones», explicó la funcionaria.

Por consiguiente, planteó la necesidad de educar a padres y representantes acerca del tema, para asegurar que permanezcan en un estado de alerta, sobre todo ante posibles terceros a quienes se les confía el cuidado de hijos o representados. «Recordemos que estos depredadores […] estos agresores siempre son personas de confianza del entorno familiar», advirtió.

Capacitación a niños, niñas y adolescentes para su comunicación ante situaciones de abuso sexual y procedimientos judiciales

Como parte de los instrumentos y mecanismos que el Gobierno Bolivariano ofrece para atender casos de abuso sexual infantil, la dirigente de Idenna se centró en un sistema de protección que incluye a consejeros de protección, defensores de derechos del niño, fiscales y jueces.

También reiteró el derecho a la libertad de opinión de la cual gozan los niños, niñas y adolescentes, el cual se extiende a cualquier procedimiento judicial y/o administrativo que los involucre, y el cual se estipula en el artículo 80 de la Lopnna:

Derecho a Opinar y a Ser Oído. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a:

a) Expresar libremente su opinión en los asuntos en que tengan interés;

b) Que sus opiniones sean tomadas en cuenta en función de su desarrollo. Este derecho se extiende a todos los ámbitos en que se desenvuelven los niños y adolescentes, entre ellos: al ámbito estatal, familiar, comunitario, social, escolar, científico, cultural, deportivo y recreacional.

Parágrafo Primero: Se garantiza a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, especialmente en todo procedimiento administrativo o judicial que conduzca a una decisión que afecte sus derechos, garantías e intereses, sin más límites que los derivados de su interés superior.

Parágrafo Segundo: En los procedimientos administrativos o judiciales, la comparecencia del niño o adolescente se realizará de la forma más adecuada a su situación personal y desarrollo. En los casos de niños y adolescentes con necesidades especiales se debe garantizar la asistencia de personas que, por su profesión o relación especial de confianza, puedan transmitir objetivamente su opinión.

Parágrafo Tercero: Cuando el ejercicio personal de este derecho no resulte conveniente al interés superior del niño, éste se ejercerá por medio de sus padres, representantes o responsables, siempre que no sean parte interesada ni tengan intereses contrapuestos a los del niño o adolescente, o a través de otras personas que, por su profesión o relación especial de confianza puedan transmitir objetivamente su opinión.

Parágrafo Cuarto: La opinión del niño o adolescente sólo será vinculante cuando la Ley así lo establezca. Nadie puede constreñir a los niños y adolescentes a expresar su opinión, especialmente en los procedimientos administrativos y judiciales.

«Es importante que todos los funcionarios conozcan y además respeten y haga que se ejerza ese derecho en los niños, niñas y adolescentes, el derecho de opinar y de ser escuchado», declaró la funcionaria civil, quien elevó la importancia de escuchar a los menores de edad ante cualquier incidente de violencia y abuso que los afecte, y en respeto a los protocolos, adiestramientos y técnicas profesionales para impedir que el joven sea nuevamente victimizado, «porque es importante la opinión o la versión de la situación que el niño haya presentado», argumentó.

«Hay que fortalecer o seguir capacitando, sobre todo a quienes quieran formar parte del sistema de protección», continuó Figueroa, quien además planteó la necesidad de que la formación sea continua, y los empleados públicos concernientes permanezcan actualizados en materia de protocolos, rutas de denuncia, procedimientos, así como las competencias de cada órgano del sistema de protección.

Prevención del grooming

La servidora pública seguidamente advirtió sobre un problema que crece continuamente: el grooming, anglicismo para referirse a un conjunto de acciones y actitudes realizadas por un adulto para influenciar y manipular a un menor de edad, en aras de concretar un acto de abuso sexual con este.

«Este es un flagelo que está creciendo cada día, que los niños, niñas y adolescentes son víctimas de grooming, pues porque no hay un control de los padres y representantes o cuidadores en cuanto al uso de los dispositivos tecnológicos, de las redes sociales», aseveró Figueroa, quien detalló que tal problema surge por la falta de monitoreo por parte de padres y representantes a las redes sociales usadas por menores, los juegos online en los cuales interactúan y las horas invertidas en tales actividades.

Así, exaltó el rol de las instituciones escolares, así como de la educación familiar y comunitaria para impedir este acto delictivo. «Es importantísimo que la sociedad en general conozca sobre estos temas y que los convirtamos en temas de educación y prevención», consideró.

Mecanismos de protección a los niños, niñas y adolescentes en Venezuela

Nuevamente, Figueroa reafirmó el rol crítico de la Lopnna en defensa de los menores de edad, y la calificó como «una ley muy completa», la cual entró en vigencia el 1 de abril de 2000. Aun así, planteó nuevamente la urgencia de fortalecer el sistema de protección de niños, niñas y adolescentes, e incorporar a las comunidades educativas. «La protección es una responsabilidad de todos, no es solamente la familia, está la triada: familia, Estado y sociedad», continuó.

«Creo que fortalecer el sistema que establece la ley nos puede garantizar en un futuro… digamos, tener más blindada la protección a nuestros niños, niñas y adolescentes», añadió.

Aportes de Venezuela en la prevención del abuso sexual infantil

Nuevamente, estableció el papel fundamental de las instituciones estatales en impedir estas incidencias, pero los cuales incluyen programas de sensibilización, capacitación y prevención en planteles educativos y comunidades. Además de organizaciones que ofrecen apoyo y atención terapéutica a las víctimas de este grave perjuicio.

«Yo creo que evidentemente tenemos una tarea muy grande, grandes desafíos en esa materia, de seguir avanzando en las rutas, sobre todo las rutas de atención desde cada órgano del sistema de protección, los protocolos de atención y no solo eso, sino las atenciones post a las víctimas de abuso sexual», opinó Figueroa.

VTV/DC/CP

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