¿Qué es la adopción según el Articulo 406 de la LOPNNA?
La adopción es una institución de protección que tiene por objeto proveer al niño niña o adolescente, apto para ser adoptado, de una familia sustituta, permanente y adecuada.
Tipos de adopción según el Articulo 407 de la LOPNNA
La adopción puede ser nacional o internacional. La adopción internacional es subsidiaria de la adopción nacional. La adopción nacional sólo podrá solicitarse por quienes tengan residencia habitual en el país. El cambio de residencia habitual del o de la solicitante sólo produce efecto después de un año de haber ingresado en el territorio nacional con el propósito de fijar en él su residencia habitual. La adopción es internacional cuando el niño, niña o adolescente, a ser adoptado u adoptada, tiene su residencia habitual en un Estado y el o los solicitantes de la adopción tienen su residencia habitual en otro Estado, al cual va a ser desplazado el niño, niña o adolescente. Cuando el niño, niña o adolescente a ser adoptado u adoptada tiene su residencia habitual en el territorio nacional y el desplazamiento se produce antes de la adopción, ésta debe realizarse íntegramente conforme a la ley venezolana.
Los niños, niñas o adolescentes que tienen su residencia habitual en la República Bolivariana de Venezuela sólo pueden considerarse aptos o aptas para una adopción internacional, cuando los organismos competentes examinen detenidamente todas las posibilidades de su adopción en la República Bolivariana de Venezuela y constaten que la adopción internacional responde al interés superior del niño, niña o adolescente a ser adoptado u adoptada. En el respectivo expediente se debe dejar constancia de lo actuado conforme a este artículo.
Términos utilizados en el procedimiento para la adopción
ADOPTABILIDAD
IDONEIDAD
ASESORAMIENTO
EMPARENTAMIENTO
Adoptabilidad
ASESORAMIENTO
Búsqueda de raíces
Seguimiento
Inexigibilidad del conocimineto
Opinión del niño
Confidencialidad de expedientes
IDONEIDAD
Consentimiento
Emparentamiento
BUSQUEDA DE RAICES
Términos utilizados en el procedimiento para la adopción
SEGUIMIENTO
CONFIDENCIALIDAD DE EXPEDIENTES
INEXIGIBILIDAD DEL CONSENTIMIENTO
OPINIÓN DEL NIÑO
CONSENTIMIENTO
Todo niño, niña o adolescente debe crecer y ser educado en un medio familiar.
El medio ideal de vida para el niño es su FAMILIA DE ORIGEN
Cuando el INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO lo exija y carezca de la protección de la familia de origen, se procederá por la vía de la ADOPCIÓN NACIONAL.
Los procedimientos propios de la ADOPCION NACIONAL deben ser gestionados, supervisados y controlados por la autoridades competentes
La ADOPCIÓN NACIONAL debidamente conducida garantiza la prevención de la sustracción, venta o trafico de niños, niñas y adolescentes
¿Quiénes pueden adoptar en Venezuela?
Toda persona de menos 25 año de edad y no mayor de 60 años de edad, ya sea que estén solteras, casadas o en una unión estable de hecho.
Los adolescentes deben ser al menos 15 años mayor que el adoptado (al menos que sean familia)
Si la persona es extranjera, debe tener al menos 1 año de residencia ininterrumpida en Venezuela
En caso de adoptar a un niño, niña o adolescente indígena, se requiere autorización del chaman o autoridad tradicional de la tribu a la que pertenece el menor
FUNCIONES DE LOS ORGANISMOS QUE INTERVIENEN EN LA TRAMITACIÓN DE LAS ADOPCIONES NACIONALES
Gerencia Nacional de Adopciones.
Las Coordinaciones de la oficinas estadales de adopciones.
El tribunal de protección del niño niña y adolescente, comprendidas la sala de juicio y la corte superior.
Ministerio Público.
La defensa pública.
Ministerio del interior y justicia, a través del registro del estado civil y la oficinas subalternas de registro.